martes, 13 de febrero de 2024

Noticia del Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León, de hoy 13/02/2024 ( Se acuerda PONER FIN al procedimiento de autorización ambiental iniciado por «Biogas Cerrato, S.L.)

Buenos días, amigos: Ya llegó el día que tanto esperábamos y eso que hoy es “trece y martes”, pues para Reinoso no es día de mala suerte, si no, es el día donde un pueblo ha demostrado a todo el mundo que “UN PUEBLO UNIDO JAMAS SERÁ VENCIDO”.

Celebrar la marcha que tendremos el sábado17/02/2024, tiene ahora un nuevo sentido: Celebrar una victoria, publicar a los cuatro vientos que unidos podremos conseguir otras cosas en favor de Reinoso y del Cerrato. Y realizar una marcha disfrurtando de la  naturaleza y paisaje por el monte de Reinoso.

Agradecemos el gran trabajo realizado por la alcaldesa de Reinoso de Cerrato (Ana García) y su esposo Juan Francisco Fuentes, que con sus conocimientos profesionales sobre el medio ambiente y las Alegaciones que se han enviado por todos los habitantes de Reinoso de Cerrato y todo aquel que conoce y quiere a Reinoso. Todo esto, ha hecho que retiren este proyecto, que afectaba a una zona como es la del monte de Reinoso de Cerato y a las poblaciones cercanas.

Os esperamos en la marcha ya sabéis sábado 17 febrero 2024, hora 11.30h en  plaza de las escuelas, los que quieran quedarse a comer paella (precio popular) tienen que mandar email  reinosodecerrato1@gmail.com o telef. Wuasap de Charly 637461827

NO OLVIDEIS DE INVITAR A TODOS VUESTROS FAMILIARES Y AMIGOS A LA MARCHA

Muchas gracias y VIVA REINOSO DE CERRATO

CHARLY

 

Este es el Boletín Oficial donde podéis leer la noticia

Si deseas verlo en original PINCHA AQUÍ

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Boletín Oficial de Castilla y León


Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2024 Pág. 142 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA

Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO


ORDEN MAV/85/2024, de 6 de febrero, por la que se acuerda poner fin al

procedimiento de autorización ambiental iniciado por «Biogas Cerrato, S.L.», para el

proyecto de una planta de producción de biometano a partir de la digestión anaerobia de

residuos orgánicos en Reinoso de Cerrato (Palencia) y archivar las actuaciones relativas

al mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 2 de junio de 2023, Biogas Cerrato, S.L., presenta solicitud

de autorización ambiental para el proyecto de una planta de producción de biometano a

partir de la digestión anaerobia de residuos orgánicos en el término municipal de Reinoso

de Cerrato (Palencia).

Segundo.– Junto con la solicitud el promotor presentó la solicitud de informe de

compatibilidad urbanística presentada ante el Ayuntamiento de Reinoso de Cerrato con

fecha 21 de abril de 2023.

Tercero.– Tras una fase de subsanación de la documentación, se inicia el trámite

de información pública con la publicación del anuncio correspondiente en el B.O.C. y L.

n.º 11 de 16 de enero de 2024, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Reinoso

de Cerrato.

Cuarto.– Con fecha 24 de enero de 2024 por parte del Ayuntamiento de Reinoso de

Cerrato se remite el informe técnico de incompatibilidad urbanística de fecha 16 de agosto

de 2023, solicitando que se ponga fin al procedimiento y se archiven las actuaciones.

Quinto.– Con fecha 31 de enero de 2024 la Dirección General de Infraestructuras

y sostenibilidad ambiental emite informe propuesta para poner fin al procedimiento de

autorización ambiental iniciado por Biogas Cerrato, S.L.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes

de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los

apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental

de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es

el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las

atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicho Texto Refundido.

CV: BOCYL-D-13022024-20

Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2024 Pág. 143

Segundo.– Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que

se relacionan en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la

contaminación y en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de

Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

El proyecto está recogido expresamente en el Anejo 1, punto5.4. a) Valorización o

una mezcla de valorización y eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad

superior a 75t/día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las

incluidas en el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen

las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento

biológico.

Tercero.– El artículo 15 Real Decreto Legislativo 1/2016 de diciembre por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y control integrados de

la contaminación, establece que: «Previa solicitud del interesado, el Ayuntamiento

en cuyo territorio se ubique la instalación deberá emitir el informe al que se refiere el

artículo 12.1.b) en el plazo máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, dicho informe

se suplirá con una copia de la solicitud del mismo. En todo caso, si el informe urbanístico

regulado en este artículo fuera negativo, con independencia del momento en que se haya

emitido, pero siempre que se haya recibido en la comunidad autónoma con anterioridad al

otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgar

dicha autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará

las actuaciones.»

En el mismo sentido el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre

por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Prevención Ambiental de Castilla

y León establece que: «1. El informe urbanístico del Ayuntamiento al que se refiere la

normativa básica en materia de prevención y control integrados de la contaminación será

emitido a solicitud del interesado en el plazo previsto en dicha normativa.

2. Cuando el informe referido en el apartado 1 fuera negativo, el órgano competente

para otorgar la autorización ambiental, siempre que dicho informe haya tenido entrada en

el registro correspondiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León antes

del otorgamiento de dicha autorización, deberá dictar resolución motivada poniendo fin al

procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones.»

VISTOS

Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los

Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

DISPONGO

Poner fin al procedimiento de autorización ambiental iniciado por Biogas Cerrato, S.L.,

para el proyecto de una planta de producción de biometano a partir de la digestión

anaerobia de residuos orgánicos en Reinoso de Cerrato (Palencia) y archivar las

actuaciones relativas al mismo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer

recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

CV: BOCYL-D-13022024-20

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979–ISSN 1989-8959

Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2024 Pág. 144

Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su

notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 6 de febrero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente,

Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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2 comentarios:

  1. Me encanta ver a Reinoso de Cerrato unido para defender sus intereses y que no le pasen por encima. ❤️💪🏻✨

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