Buenos
días, amigos: Ya llegó el día que tanto esperábamos y eso que hoy es “trece y
martes”, pues para Reinoso no es día de mala suerte, si no, es el día donde un pueblo
ha demostrado a todo el mundo que “UN PUEBLO UNIDO JAMAS SERÁ VENCIDO”.
Celebrar la
marcha que tendremos el sábado17/02/2024, tiene ahora un nuevo sentido: Celebrar
una victoria, publicar a los cuatro vientos que unidos podremos conseguir otras
cosas en favor de Reinoso y del Cerrato. Y realizar una marcha disfrurtando de la naturaleza y paisaje por el monte de Reinoso.
Agradecemos
el gran trabajo realizado por la alcaldesa de Reinoso de Cerrato (Ana García) y
su esposo Juan Francisco Fuentes, que con sus conocimientos profesionales sobre
el medio ambiente y las Alegaciones que se han enviado por todos los habitantes
de Reinoso de Cerrato y todo aquel que conoce y quiere a Reinoso. Todo esto, ha
hecho que retiren este proyecto, que afectaba a una zona como es la del monte
de Reinoso de Cerato y a las poblaciones cercanas.
Os esperamos
en la marcha ya sabéis sábado 17 febrero 2024, hora 11.30h en plaza de las escuelas,
los que quieran quedarse a comer paella (precio popular) tienen que mandar email reinosodecerrato1@gmail.com
o telef. Wuasap de Charly 637461827
NO OLVIDEIS DE INVITAR A TODOS VUESTROS
FAMILIARES Y AMIGOS A LA MARCHA
Muchas gracias
y VIVA REINOSO DE CERRATO
CHARLY
Este es
el Boletín Oficial donde podéis leer la noticia
Si deseas
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Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2024 Pág. 142
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
ORDEN MAV/85/2024, de 6 de febrero, por la que se acuerda poner fin al
procedimiento de autorización ambiental iniciado por «Biogas Cerrato, S.L.», para el
proyecto de una planta de producción de biometano a partir de la digestión anaerobia de
residuos orgánicos en Reinoso de Cerrato (Palencia) y archivar las actuaciones relativas
al mismo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fecha 2 de junio de 2023, Biogas Cerrato, S.L., presenta solicitud
de autorización ambiental para el proyecto de una planta de producción de biometano a
partir de la digestión anaerobia de residuos orgánicos en el término municipal de Reinoso
de Cerrato (Palencia).
Segundo.– Junto con la solicitud el promotor presentó la solicitud de informe de
compatibilidad urbanística presentada ante el Ayuntamiento de Reinoso de Cerrato con
fecha 21 de abril de 2023.
Tercero.– Tras una fase de subsanación de la documentación, se inicia el trámite
de información pública con la publicación del anuncio correspondiente en el B.O.C. y L.
n.º 11 de 16 de enero de 2024, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Reinoso
de Cerrato.
Cuarto.– Con fecha 24 de enero de 2024 por parte del Ayuntamiento de Reinoso de
Cerrato se remite el informe técnico de incompatibilidad urbanística de fecha 16 de agosto
de 2023, solicitando que se ponga fin al procedimiento y se archiven las actuaciones.
Quinto.– Con fecha 31 de enero de 2024 la Dirección General de Infraestructuras
y sostenibilidad ambiental emite informe propuesta para poner fin al procedimiento de
autorización ambiental iniciado por Biogas Cerrato, S.L.
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes
de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los
apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental
de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es
el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicho Texto Refundido.
CV: BOCYL-D-13022024-20
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Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2024 Pág. 143
Segundo.– Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que
se relacionan en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación y en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de
Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
El proyecto está recogido expresamente en el Anejo 1, punto5.4. a) Valorización o
una mezcla de valorización y eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad
superior a 75t/día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las
incluidas en el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento
biológico.
Tercero.– El artículo 15 Real Decreto Legislativo 1/2016 de diciembre por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y control integrados de
la contaminación, establece que: «Previa solicitud del interesado, el Ayuntamiento
en cuyo territorio se ubique la instalación deberá emitir el informe al que se refiere el
artículo 12.1.b) en el plazo máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, dicho informe
se suplirá con una copia de la solicitud del mismo. En todo caso, si el informe urbanístico
regulado en este artículo fuera negativo, con independencia del momento en que se haya
emitido, pero siempre que se haya recibido en la comunidad autónoma con anterioridad al
otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgar
dicha autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará
las actuaciones.»
En el mismo sentido el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre
por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Prevención Ambiental de Castilla
y León establece que: «1. El informe urbanístico del Ayuntamiento al que se refiere la
normativa básica en materia de prevención y control integrados de la contaminación será
emitido a solicitud del interesado en el plazo previsto en dicha normativa.
2. Cuando el informe referido en el apartado 1 fuera negativo, el órgano competente
para otorgar la autorización ambiental, siempre que dicho informe haya tenido entrada en
el registro correspondiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León antes
del otorgamiento de dicha autorización, deberá dictar resolución motivada poniendo fin al
procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones.»
VISTOS
Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los
Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:
DISPONGO
Poner fin al procedimiento de autorización ambiental iniciado por Biogas Cerrato, S.L.,
para el proyecto de una planta de producción de biometano a partir de la digestión
anaerobia de residuos orgánicos en Reinoso de Cerrato (Palencia) y archivar las
actuaciones relativas al mismo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
CV: BOCYL-D-13022024-20
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979–ISSN 1989-8959
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Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 2024 Pág. 144
Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 6 de febrero de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
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Me encanta ver a Reinoso de Cerrato unido para defender sus intereses y que no le pasen por encima. ❤️💪🏻✨
ResponderEliminarGracias Juantxu
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